Johanna Panebianco

Sobre efectiva inclusión comunidad trans a la AP

Siguiendo los Principios de Yogyakarta: Principios sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos con relación a la orientación sexual y la identidad de género que establecen en su acápite número 12 que toda persona tiene derecho al trabajo digno y productivo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo, sin discriminación por motivos de identidad de género, se sancionó en nuestra provincia la Ley Nº 14.783 estableciendo que el sector público debe ocupar en una proporción no inferior al uno por ciento (1%) de la totalidad de su personal a personas travestis, transexuales y transgénero que reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo. Considerando que contar con información permite ampliar el alcance y efectividad de toda política pública, se presenta esta solicitud de informes.

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